TITULO I

Estatutos, Denominación, Domicilio y Objeto Social


ARTICULO PRIMERO: Con la denominación de ASOCIACION TOXICOLOGICA ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, se constituye el día 20 de Agosto de 1987 una entidad multidisciplinaria sin fines de lucro, con domicilio en la ciudad de Buenos Aires. Se regirá por los presentes Estatutos y por las disposiciones legales que le sean aplicables. Su actuación se desarrollará en todo el ámbito de la República Argentina. arriba

ARTICULO SEGUNDO: Son sus propósitos:
  • Nuclear a todos los profesionales o no, vinculados directa o indirectamente al estudio, desarrollo, investigación, aplicación y divulgación de la toxicología, continuando con la tarea de aquellos, que se agrupaban desde mil novecientos setenta y nueve, y sin personería jurídica, bajo la denominación de Sociedad Argentina de Toxicología.
  • Difundir la adquisición, utilización y progreso del conocimiento toxicológico.
  • Propender al perfeccionamiento de la enseñanza de la Toxicología, posibilitando el acceso a una capacitación acorde con las necesidades y el progreso de la ciencia actual; fomentando la creación y formación de recursos humanos, físicos y técnicos.
  • Peticionar a las autoridades en el orden Nacional, Provincial y/o Municipal, la creación de un marco jurídico que posibilite la adecuada normativa de todos los aspectos relacionados con la salud humana y el medio ambiente.
  • Mantener vinculaciones con asociaciones, entidades, y organismos públicos y/o privados del país y del extranjero.
A tales fines, la Asociación podrá:
  • Celebrar reuniones científicas, organizar cursos, conferencias, jornadas, simposios y congresos.
  • Participar activamente en la elaboración de toda legislación relativa a la problemática toxicológica.
  • Promover programas de prevención primaria en todos los niveles de la Comunidad.
  • Contribuir a generar campos laborales en la especialidad en las diferentes áreas.
  • Estimular la creación de Centros de Toxicología en regiones carentes de ellos.
  • Favorecer en todo el país el desarrollo del conocimiento toxicológico promoviendo la creación de filiales.
  • Editar un boletín como órgano oficial de la Asociación, y todo material de divulgación afín a la Toxicología.
  • Crear una biblioteca especializada y un banco de datos.
  • Adherir a entidades nacionales y/o extranjeras, de igual objeto, federándose o no.
  • Realizar todo acto y desarrollar toda actividad que se relacione directa o indirectamente con los propósitos enunciados.





TITULO II

Capacidad, Patrimonio y Recursos Sociales


ARTICULO TERCERO: La asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con Bancos oficiales y/o privados habilitados legalmente en el país. arriba

ARTICULO CUARTO: El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad, de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que se obtengan por: a) las cuotas o contribuciones que abonen los asociados; b) las rentas de sus bienes; c) las donaciones, herencias, legados y subvenciones; d) el producto de beneficios, rifas, festivales y de otra entrada que pueda obtener lícitamente.


TITULO III

Asociados: Condiciones de Admisión, Obligaciones y Derechos

ARTICULO QUINTO: Se establecen las siguientes categorías de asociados: Titulares, adherentes, correspondientes, participantes, honorarios, vitalicios e institucionales.

ARTICULO SEXTO: TITULARES: Los que invistan el carácter de profesionales con título universitario o ejerzan la docencia a nivel universitario; y que además acrediten vinculación continuada en las actividades toxicológicas en los últimos tres años al momento de la solicitud a través de la conducción y/o publicación de investigaciones originales en alguna área de la toxicología o el reconocimiento como expertos en el campo de la misma disciplina. Deberán ser mayores de veintiún años y ser aceptados por la Comisión Directiva. En el caso de ostentar más de un título universitario, a los fines previstos en este estatuto, deberá optar por uno solo de ellos.

ARTICULO SEPTIMO: Los asociados titulares tendrán las siguientes obligaciones y derechos. 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan. 2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto, Reglamentos y resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva. 3) Participar con voz y voto en las asambleas cuando tengan una antigüedad de un año y ser elegidos para integrar los órganos sociales y Subcomisiones que se establezcan. 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad. 5) Proporcionar a la Asociación dos ejemplares de todas sus publicaciones científicas con destino a la biblioteca de la misma.

ARTICULO OCTAVO: ADHERENTES: Quienes reúnan las condiciones requeridas para el asociado titular pero no acrediten una vinculación continuada en las actividades toxicológicas en los últimos tres años al momento de la solicitud. Deberán ser mayores de veintiún años de edad y ser aceptados por la Comisión Directiva.

ARTICULO NOVENO: Los asociados adherentes tendrán las obligaciones y derechos siguientes: 1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan. 2) Cumplir las demás obligaciones que imponga este Estatuto. 3) Tendrán derecho a voz pero no a voto, ni podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales. 4) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

ARTICULO DECIMO: CORRESPONDIENTES: Quienes acrediten las condiciones establecidas para ser asociados titulares y tengan residencia permanente en el extranjero. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el asociado titular salvo lo establecido en el inciso 3) del artículo séptimo.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: PARTICIPANTES: Quienes no reúnan las condiciones del asociado titular y acrediten interés en la toxicología en forma continuada. Abonarán la cuota social establecida. Tendrán derecho a voz pero no a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: HONORARIOS: Los que en atención a los servicios prestados a la Asociación o a determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea o propuesta de la Comisión Directiva o de un número de diez asociados con derecho a voto. Los asociados honorarios que deseen tener los mismos derechos y obligaciones que los titulares deberán solicitar su admisión en esta categoría, a cuyo efecto se ajustarán a las condiciones que el presente estatuto exige para la misma.

ARTICULO DECIMO TERCERO: VITALICIOS: Serán los asociados titulares que alcancen una antigüedad ininterrumpida de veinticinco años en la Asociación. No abonarán cuota social. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que el asociado titular.

ARTICULO DECIMO CUARTO: SOCIOS INSTITUCIONALES: Serán aquellas personas o instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio en el ámbito en que actúen, que colaboren con la Asociación en algunas de las actividades que las mismas desarrollen, dejando a salvo que se da con total independencia y sin que signifique ningún aval a las tareas que dicha persona o institución realice. Estas personas o sus representantes no podrán tener injerencia en el gobierno de la asociación.

ARTICULO DECIMO QUINTO: Las cuotas sociales o las contribuciones extraordinarias que se establezcan serán fijadas por la Asamblea. Los asociados perderán el carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.

ARTICULO DECIMO SEXTO: Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. El asociado que se atrase en el pago de tres cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasado un mes de la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la cesantía del asociado moroso.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspención y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto 2) Inconducta notoria. 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ARTICULO DECIMO OCTAVO: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de quince días Hábiles de notificado de la sanción, el recurso de apelación para ante la primera asamblea que se celebre. El Tribunal de Honor será instancia necesaria en el procedimiento de aplicación de sanciones previstas en el artículo decimoséptimo.




TITULO IV

Directiva y Órgano de Fiscalización

ARTICULO DECIMO NOVENO: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de siete miembros titulares, que desempeñan los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales. El mandato de los mismos durará dos años. Habrá además tres vocales suplentes, los que durarán dos años en su mandato. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos por un nuevo período, a excepción del Presidente.

ARTICULO VIGESIMO: Habrá un Organo de Fiscalización compuesto de dos miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. El mandato de los mismos durará dos años. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de asociados titulares, con una antigüedad de dos años. El miembro directivo que se ausente injustificadamente durante tres reuniones consecutivas o cinco alternadas será separado en el ejercicio de su cargo.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda, por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO: La Comisión Directiva se reunirá una vez cada mes, el día y hora que determine en su primer reunión anual y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Organo de Fiscalización, o cinco miembros de la Comisión Directiva debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los diez días. La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones de la Comisión Directiva se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría de presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes, en la sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva: a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándoles en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre; b) Ejercer la administración de la Asociación; c) Convocar a Asamblea; d) Resolver la admisión de los que soliciten ingresar como asociados. El rechazo de las propuestas de miembros en las diferentes categorías no implica ofensa para el candidato; e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los asociados; f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos; g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización. Todos estos documentos serán puestos en conocimiento de los asociados con la anticipación requerida por el artículo trigésimo séptimo para la convocación de Asamblea Ordinaria; h) Realizar los actos que especifica el artículo 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea; i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en el artículo 114 de las Normas de dicho Organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia; j) Designar los integrantes de las subcomisiones creadas o a crearse; cuya integración, funcionamiento y atribuciones serán establecidos en forma reglamentaria. Serán subcomisiones obligatorias las de Congreso y de Prensa y Difusión; k) Decidir la creación de filiales conforme a las jurisdicciones que se establecerán reglamentariamente; l) Designar la Junta Electoral; ll) Organizar un Congreso Científico coincidente con la Asamblea General Ordinaria y una Jornada Científica con la Asamblea General de elección de autoridades.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mitad más uno del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los quince días hábiles a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Organo de Fiscalización cumplirá con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En su caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la Comisión Directiva o el Organo de Fiscalización tendrán todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los Comicios.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO: Habrá un Comité Ejecutivo integrado por el Presidente, Secretario y Tesorero de la Comisión Directiva que tendrá por funciones ejecutar las resoluciones del órgano directivo, debiendo rendir cuenta de lo actuado a la primera reunión de la Comisión Directiva que se celebre.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO: El Organo de Fiscalización tendrá los deberes y atribuciones siguientes: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración comprobando el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva; g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando la Comisión Directiva se negare a hacerlo; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Organo de Fiscalización funcionará sin entorpecer el regular funcionamiento de la administración social.







TITULO V

Del Presidente y Vicepresidentes


ARTICULO VIGESIMO OCTAVO: El Presidente, o en su caso el Vicepresidente tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas;
c) Votará en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de las reuniones de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo otro documento de la Asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asamblea cuando se altera el orden y se falta el respeto debido;
g) Velar por la correcta administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referendum de la primera reunión de Comisión Directiva.


ARTICULO VIGESIMO NOVENO: El Vicepresidente será además, el presidente de la Comisión de Filiales.



TITULO VI

Del Secretario


ARTICULO TRIGESIMO:El Secretario tendrá los deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación;
c) Citar a las reuniones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito en el artículo vigésimo tercero;
d) Llevar el libro de actas de sesiones de asambleas y Comisión Directiva, y de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Asociados.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO: Anulado







TITULO VII

Del Tesorero


ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO: El Tesorero tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva y Asambleas;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el Registro de Asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva, balances mensuales y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero y/o Secretario, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Organo de Fiscalización toda vez que lo exija;




TITULO VIII

Falta


ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO:








TITULO IX

De los Vocales


ARTICULO TRIGESIMO CUARTO: Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las subcomisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

Corresponde a los vocales suplentes:
a) Entrar a tomar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.






TITULO X

De las Asambleas


ARTICULO TRIGESIMO QUINTO: La Asamblea de Asociados es el órgano que representa la autoridad máxima de la entidad. Sus decisiones so validas y obligatorias para todos los asociados.

ARTICULO TRIGESIMO SEXTO: Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrá lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de Mayo de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informes del Organo de Fiscalización; b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización, titulares y suplentes, del Tribunal de Honor y el Comité Científico; c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día; d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo de cinco de los asociados y presentados a la Comisión Directiva dentro de los quince días de cerrado el ejercicio social.

ARTICULO TRIGESIMO SEPTIMO: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Organo de Fiscalización o el diez por ciento de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días hábiles y celebrarse la asamblea dentro del plazo de cuarenta y cinco días corridos posteriores a la resolución. De no tomarse en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10° inciso 1) de la ley 22.315.

ARTICULO TRIGESIMOCTAVO: Las Asambleas se convocarán por aviso publicado en diarios de masiva circulación y/o circulares remitidas al domicilio de los asociados con treinta días de anticipación. Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al Estatuto o Reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación de treinta días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros temas que los incluidos expresamente en el Orden del día.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO: Las asambleas se celebrarán válidamente sea cual fuere el número de Asociados concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe a pluralidad de votos presentes. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

ARTICULO CUATRIGESIMO: Podrán participar de las asambleas los asociados titulares que estén al día con sus cuotas sociales o contribuciones y que no cumplan sanciones disciplinarias. El Presidente dirigirá el debate y no podrá participar del mismo.

ARTICULO CUATRIGESIMO PRIMERO: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos presentes. Todo asociado tendrá derecho a un voto y podrá representar hasta cinco asociados debidamente autorizado por escrito. Los miembros de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ARTICULO CUATRIGESIMO SEGUNDO: Cuando se convoquen comicios o asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir, el que será expuesto con sesenta y cinco días de antelación a la fecha fijada para el acto pudiendo formularse oposiciones hasta veinte días antes del mismo, las que deberán resolverse dentro de los cinco días.

ARTICULO CUATRIGESIMO TERCERO: La reforma de estatutos y la disolución de la entidad sólo podrán resolverse en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto media hora después de la fijada en la convocatoria con la presencia del diez por ciento de los asociados titulares con derecho a voto, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los asociados de dicha categoría. Las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de las dos terceras partes de los votos emitidos.





TITULO XI

Del Tribunal de Honor


ARTICULO CUATRIGÉSIMO CUARTO: A los efectos establecidos en el artículo 18 de estos estatutos se constituirá un Tribunal de Honor compuesto por tres miembros pertenecientes a la categoría de asociados titulares cuya designación será practicadas en la asamblea de asociados. Sus mandatos durarán dos años y podrán ser reelegidos indefinidamente. Deberán contar con cinco años de antigüedad en dicha categoría y acreditar una trayectoria de diez años en la actividad toxicológica.

ARTÍCULO CUATRIGÉSIMO QUINTO: Sus integrantes designarán entre ellos un Presidente. Su quorum será de la mitad más uno y sus resoluciones serán adoptadas por la mayoría absoluta.

ARTICULO CUATRIGÉSIMO SEXTO: En el dictamen pertinente el Tribunal de Honor recomendará a la Comisión Directiva, fundamente, la medida disciplinaria que considere aplicable.




TITULO XII

Del Comité Científico


ARTICULO CUATRIGESIMO SEPTIMO: El Comité Científico estará integrado por cinco asociados titulares designados por la asamblea de asociados. Durarán dos años en sus mandatos pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Deberán reunir las mismas condiciones para ser miembro del Tribunal de Honor.

ARTICULO CUATRIGESIMO OCTAVO: Son sus funciones: a) Asesorar en todos aquellos asuntos que le sean solicitados por la Comisión Directiva; b) Propiciar las relaciones tendientes a mejorar la formación profesional tanto universitaria como de post-grado; c) Proponer a la Comisión Directiva los miembros que integrarán los distintos comités evaluadores de trabajos científicos a presentarse en reuniones o Congresos; d) Propiciar, organizar y difundir actividades científicas entre los asociados.




TITULO XIII

De la Disolución


ARTICULO CUATRIGESIMO NOVENO: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista el número suficiente de asociados que permita el adecuado funcionamiento de los órganos sociales, dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a preservar en el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a entidades de bien público sin fines de lucro, con personería jurídica, con domicilio en el país y exentas de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal que la respectiva Asamblea designe.




TITULO XIV

Disposiciones Transitorias


ARTICULO QUINCUAGESIMO: La Comisión Directiva Provisoria surgida de la Asamblea Extraordinaria que aprobó este Estatuto, permanecerá en sus funciones hasta la renovación de autoridades a efectuarse en el mes de septiembre de 1989.

ARTICULO QUINCUAGESIMO PRIMERO: El Primer Comité Científico se integrará en la Asamblea de renovación de autoridades a realizarse en el mes de septiembre de 1989. (Estatuto vigente a marzo de 1996)